El 15 de enero último se resolvió
el pedido de recusación formulado por el abogado Humberto Abanto Verástegui, quien
está a cargo de la defensa legal de Clemente Jaime Yoshiyama Tanaka. Dicha solicitud
tuvo como objetivo que el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria
Nacional Richard Augusto Concepción Carhuancho, sea apartado del proceso que se
le sigue a Yoshiyama Tanaka, por los delitos de organización criminal y lavado
de activos.
A lo largo de las siguientes líneas
se desarrollará un análisis desde la óptica legal y constitucional, a efectos
de determinar la legalidad de la decisión adoptada por la Segunda Sala Penal de
Apelaciones, que resolviera declarar fundada la recusación planteada, y que
trajera consigo que diversos sectores de la sociedad muestren su rechazo a la decisión.
De acuerdo a la normatividad
vigente, existen dos mecanismos para que un juez sea retirado de un proceso
penal, uno es la inhibición y el otro la recusación. En el primero de los
casos, se da la oportunidad al magistrado, que está llevando un determinado
proceso penal, para que por iniciativa propia sea apartado del caso, por cuanto
se encontraría inmerso en determinadas causales que pondrían en riesgo su
imparcialidad, siendo que esta última es una expresión de la garantía de un
debido proceso establecida en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política
del Perú.
En contraposición con lo anterior,
en la recusación las partes tienen la iniciativa de solicitar el apartamiento
del magistrado, ante el peligro de parcialidad del juez en agravio de quien se
podría ver afectado. La recusación que se hizo al Juez Richard Augusto Concepción
Carhuancho, consiste en únicamente retirarlo del caso denominado “cocteles”, no
afectando las demás causas que en su juzgado se estén ventilando.
Previamente a la emisión de la decisión
de declarar fundada la recusación, la Sala evaluó si el pedido reunía los
requisitos de admisibilidad para su interposición, conforme lo establece el artículo
54 del Código Procesal Penal: i) que la solicitud haya sido interpuesta por
escrito, ii) que se haya invocado la causal de recusación, iii) adjuntar, si se
tuviere, copia de los elementos de convicción que sustenten el pedido, y por
ultimo iv) que haya sido interpuesto dentro del tercer día de conocida la
causal invocada.
Respecto de lo anterior la Sala
dejó expresa constancia del cumplimiento de los requisitos para la
admisibilidad del pedido, no obstante se hace mención a que la parte recusante
no ha adjuntado la copia del elemento de convicción que demuestre la causal
invocada; sino que se aludió a la entrevista que el magistrado recusado habría brindado
a una emisora radial de alcance nacional el 01 de enero de 2019, y que esta se
encuentra en el portal web del Diario La República. La sala no objetó lo anterior,
a pesar de esto último, por cuanto consideró que la publicación es de
conocimiento público, ya que aparece en la web.
Entre las frases de la citada
entrevista, que fueron tomadas en cuenta por la Sala, se aprecia la siguiente: “Quiero decir que entiendo que soy juez, que soy magistrado, pero
ante todo también soy ciudadano y esta noticia me ha causado honda indignación
y preocupación porque prácticamente, digamos, yo en mi resolución judicial
había dejado en claro el tema de la captura del Ministerio Público, de la
captura del Ministerio Público, de las interferencias sobre el Ministerio
Público en la toma de decisiones por parte de investigados, de personas
jurídicas investigadas y esto no ha hecho otra cosa que confirmar la captura
del Ministerio Público que afecta gravemente la autonomía del Ministerio
Público”.
“Simplemente, en la resolución judicial que yo había expedido,
argumenté y arribé a la conclusión de que el partido político (Fuerza Popular)
tenía presionado al fiscal de la Nación, disponiendo la tramitación individual
de sus denuncias constitucionales. En buena cuenta, lo estaban blindando a
cambio de recibir favores en la fiscalía a cargo del fiscal Domingo Pérez”.
A partir de que en el juzgado del
magistrado Richard Concepción, se están ventilando procesos de impacto
nacional, este ha venido brindado diversas entrevistas a medios de comunicación,
en mi opinión en exceso, lo cual puso en riesgo permanente el proceso, al estar
proclive de proferir alguna palabra que pueda interpretarse como una afectación
a la imparcialidad que debe tener por naturaleza. Un juez puede declarar a la opinión
pública, solo para precisar los alcances de las resoluciones emitidas en el
marco de sus competencias.
Para contextualizar en tiempo y circunstancia
las declaraciones brindadas por el magistrado, es importante hacer mención que
el 31 de diciembre del año 2018, el ex Fiscal de la Nación, decidió la remoción
de dos de los fiscales que conforman el Equipo Especial Lava Jato, el Fiscal
Provincial José Domingo Pérez Gómez y el Fiscal Superior Rafael Vela Barba,
este último coordinador del referido equipo.
¿El juez Concepción tenía permiso
para declarar a un medio de comunicación? Si
claro, ya que el 31 de diciembre de 2018, la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia Especializada en delitos de Crimen Organizado y Corrupción de
Funcionarios, autorizo se pueda brindar declaraciones, pero en el marco de una publicación
periodística, donde se habría acusado al referido magistrado de haber sostenido
comunicación telefónica con un procesado que se encuentra en prisión preventiva.
Es decir, las declaraciones no deberían haberse extendido más allá de lo
autorizado, que sería reconocer o desmentir lo anterior.
El magistrado recusado, ante el
pedido de recusación formulado en su contra, señaló que lo dicho en la
entrevista, corresponde a la reproducción de la resolución judicial que dispuso
la prisión preventiva por treinta y seis meses en contra del investigado
Vicente Ignacio Silva Checa, donde se señalaba lo siguiente “la cúpula de la presunta organización criminal, habría tenido como
finalidad la captura de las instituciones para eludir la acción de la justicia ,
para seguir operando con total impunidad con claro desprestigió al sistema de justicia”.
Aquí es necesario hacer la precisión
de forma enfática que en las resoluciones judiciales de prisión preventiva, así
como en general en toda audiencia o acto procesal donde se discuta medidas de coerción,
hay que referirnos a las imputaciones como meras presunciones, siempre en
condicional –generalmente se utilizan términos como: habría o tendría–, es decir
no concluyentes de que los investigados han cometido el delito por el cual se
les persigue, por cuanto aún estamos en etapa de investigación preparatoria, y
no la de juzgamiento. Lo contrario sería asumir un juicio de culpabilidad o de
inocencia, en una etapa que no corresponde. Vulnerando el derecho
constitucional de presunción de inocencia establecido en el artículo 2 numeral
24 literal e) de nuestra Carta Magna.
Las resoluciones emitidas por el
juez recusado respetaron la presunción de inocencia, no obstante, de acuerdo a
las frases citadas líneas atrás, durante la entrevista dada no se respetó dicha
presunción, por cuanto dio a entender que el retiro de los fiscales no ha hecho
otra cosa que confirmar que el partido político
Fuerza Popular tiene capturado el Ministerio Público. Siendo que una de las
hipótesis imputadas por la Fiscalía, es justamente la que el magistrado Richard
Concepción, ya dio por hecho.



